El juez de federal de Bahía Blanca, Walter López Da Silva, dictó el sobreseimiento del ex director del diario La Nueva Provincia, Vicente Massot, en una causa por supuestos delitos de lesa humanidad iniciada en 2013.
El dictamen del magistrado puso fin a una investigación en la que el juez ad hoc Claudio Pontet había dictado una falta de mérito, el 5 de marzo de 2015, que fuera confirmada por la Cámara Federal de aquella ciudad en 25 de febrero de 2016. A dichos pronunciamientos, se habían sumado en estos 10 años, fallos adversos a las impugnaciones que los fiscales intervinientes intentaron ante la Cámara de Casación Penal y la Corte Suprema de Justicia.
Los fiscales pidieron el procesamiento de Massot invocando su pertenencia a una presunta asociación ilícita con las autoridades militares del proceso para desarrollar campañas de acción psicológica, responsabilizándolo además de complicidad en los asesinatos de dos obreros gráficos en 1976.
Desde el inicio de la causa, Massot denunció permanentemente el objetivo político de sus acusadores, tendiente a acallar la política editorial del diario bajo su dirección, abiertamente contraria al gobierno del kirchnerismo desde sus inicios en 2003.
En un contexto en el que sectores judiciales cercanos al gobierno formularon acusaciones similares a varios propietarios y periodistas de medios opositores, pretendiendo utilizar el carácter imprescriptible de los delitos de lesa humanidad para endilgarles supuestos delitos cometidos durante la dictadura, el caso Massot fue interpretado por distintas entidades nacionales e internacionales como parte de esa misma campaña para acallar voces disidentes.
En ese sentido, el juez reivindicó la libertad de prensa, aún "en el escueto margen de libertad de prensa vigente en la época" para sostener que "una convicción ideológica (…) no convierte per se (a Massot) en partícipe o instigador de delitos".
En su fallo sostuvo que "el órgano acusador no ha logrado acreditar, ni siquiera con la provisoriedad característica de esta instancia, la existencia de elementos que determinen que la conducta del encausado excedió las acciones típicas de su profesión u ocupación, ni que tuviera un conocimiento cabal de aquellos actos propios del plan clandestino de represión,(…)".
Por último, exigió "el derecho del imputado a que se ponga fin a la situación de indefinición que supone el enjuiciamiento penal (…). Más cuando el proceso penal comporta una innegable restricción de libertad y un estado de sospecha del que tiene el derecho –consustancial al respeto por la dignidad del hombre– de liberarse".